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La decepcionante Justicia para las FM y SFC

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La decepcionante Justicia Desde hace muchos meses sigo la Jurisprudencia sobre Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica. Las más de 7.000 sentencias que existen al efecto, tenían al principio un motivo inspirador de que las patologías eran invalidantes y así se hacía constar “como previsiblemente definitivas”. En este último año es desalentador ver la cantidad de sentencias que se recurren en Suplicación y constatar que se están denegando casi la totalidad de ellas. Importa poco a los Tribunales que el trabajo sea de cocinera o de cargador de palés, administrativo o traductor.La imprecisión de los informes médicos, o el nulo seguimiento de los Tribunales de Evaluación, proclives a determinar que el cuadro no es incapacitante, limitan a los Tribunales a la hora del juicio.

 

Tampoco importa, la práctica de periciales en donde la mayoría de las veces, aducen que el perito no es especialista en Reumatología.Desacuerdos con la propia Ley de Seguridad Social sumen en una inseguridad jurídica quienes acuden a los Tribunales tanto en primera instancia como en segunda.

 

Sirva de ejemplo:  ni el diagnóstico como tal dolencia fibromiálgica no son suficientes por sí solos a los efectos de determinar la trascendencia invalidante de la dolencia, ya que una cosa es que los puntos defibromialgiafibromialgia sean positivos (dando lugar al consiguiente diagnóstico de tal patología) dato meramente objetivo y a todas luces insuficiente, conforme a lo expresado, para alcanzar la conclusión incapacitante y otra cosa distinta es el grado o intensidad de tal afección, por lo que el objetivado dato de los puntos gatillo, sin mayor precisión impide su apreciación en aras de la estimación de la pretensión incapacitante, máxime, si como en el caso de autos acontece, el actor no presenta déficit funcional a nivel articular ni motor (fundamento de derecho segundo con valor fáctico). Igualmente se ha de observar en lo tocante a este punto que, como así se manifiesta por la parte recurrente haciendo suyo el informe elaborado por el centro de salud Goya II de 13 de noviembre de 2008, el síndrome fibromiálgico reactivo a hepatitis autoinmune, y sus manifestaciones clínicas ostearticulares y musculares, unido a la astenia y miálgias objetivadas en dicho informe, presentan un carácter episódico y por ende no permanente……” 

Anclados en las últimas sentencias, se constata que la revisión tanto de hechos probados como de ley o jurisprudencia es altamente despreciada sistemáticamente.

 

Revisadas las últimas sentencias del 2009 decepciona enormemente que al menos Madrid con las secciones 3º y 4º del alto Tribunal no haya concedido ni una que pueda servir para ilustrar un atisbo de alegría jurisprudencial.Al contrario, este estudio somete a un decepcionante futuro en cuanto a recursos a pesar de los esfuerzos que realizan los abogados y peritos en defender casos que fluctúan en los más variados empleos.

 

 La cosificación de los trabajos y de las personas es doctrina que impera ahora mismo en los mismos tribunales que hace unos 10 meses doctrinaba que estas enfermedades crónicas, eran altamente impeditivas para el trabajo. Parece que no hay perdón para quienes padecen estas enfermedades, porque en este orden de cosas, considero que antes de auxiliar judicialmente, penalizan la enfermedad y la incapacidad, vulnerando casi sistemáticamente la doctrina que antes aleccionante por muchos magistrados, ahora minimiza los efectos jurídicos y sociales de la enfermedad. 

Desde esta web, se pide una vez más información, visibilidad y máximo respeto para quienes desde hace años padecen la injusticia y el castigo vital de reanudar el retorno al trabajo en una vida llena de dolor y extenuación añadida.

 

 

Elena Navarro