Jurídico y Social
IU si lanza una proposicion no de ley respecto a las enfermedades
Última actualización el Miércoles, 08 de Junio de 2011 11:21
A raiz de noticias sobre proposiciones no de ley que se ha divulgado como presentadas al Congreso sobre nuestras enfermedades, el Grupo de IU, SI ha presentado una de ellas con el siguiente texto completo y entrada en el Congreso. (ver pdf)
Agradecemos al grupo esta iniciativa y esperamos que llegue a buen puerto pues el texto está más completo de lo que podiamos imaginar y sobre las cuatro enfermedades de sensibilización central.
Estamos orgullosos de haber contribuido a que se inicie esta proposición porque nos parece digna y a la vez muy veraz. (Ver otras informaciones sobre este tema en la web)
Nueva ley laboral
La redacción amplia dada a esta reforma no es ni mucho menos una novedad. Es un recopilatorio de leyes recogidas en esta nueva reforma.
Uno de los apartados sobre las competencias del INSS a la hora de emitir bajas será muy controvertido porque serán los Inspectores del INSS quienes den el alta obviando a los médicos del INSALUD. Esta reforma nada dice de como impugnar dicha alta. Suponemos que por la via de la Reclamación Previa.
Sobre este aspecto, cambia muy poco el método de recortar derechos, ya que antes era la Inspección Médica de los Servicios del Insalud quienes daban el alta, con cuatro dias para impugnarla. En definitiva, no creo que esta ley proponga novedades o ampliación de derechos, sino es una ley de control tanto en los aspectos sobre contratos, como en desempleo y esta única revisión sobre un nuevo control de bajas por Incapacidad Temporal sigue quedando escasa para las enfermedades cróncias.
Elena Navarro
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/l_035_2010.pdf
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quincuagésima segunda.
Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.
Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el párrafo anterior.»
Subsidio desempleo, preguntas y respuestas
EL SUBSIDIO DESMPLEO.
Si estas en alguno de estos supuestos, puedes solicitarlo,
El Programa Temporal de Protección por Desempleo, los famosos 426 euros (el 80% del IPREM mensual vigente), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, un año después de nacer ha sido prorrogado de nuevo por el Gobierno. La prórroga beneficia a quienes terminen las prestaciones entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011. Al mismo tiempo que se hace efectiva la prórroga de la prestación, se endurecen los requisitos para los que tengan entre 30 y 45 años.
¿QUE OCURRE SI EN DESEMPLEO PASO A UNA INCAPACIDAD TEMPORAL POR PRESCRIPCION MEDICA?
Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendría que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo haría en la empresa si estuviera trabajando. Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal que le corresponda, y que abona el INSS, y se reanudaría cuando este periodo termine.
Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el parado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando
MIENTRAS ESTOY EN PARO, ¿SE SIGUE COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por el parado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando
pensiones Incapacidad Permanente, poblaciones, cuantía
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Pensiones: poblaciones, tramos, cuantía de Incapacidad Permanente en grados de Gran Invalidez, Absoluta, Total, Parcial.
sentencias por FM en España segun resolucion
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Comparación de las sentencias de incapacidad permanente por fibromialgia en España: diferencias según la resolución sea favorable para el paciente o para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Carta al editor que compara 139 sentencias españolas hasta el 2.008 por fibromialgia y las clasifica según el tipo de incapacidad (si se ha concedido), las ocupaciones, y eventuales diagnósticos comórbidos.
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