No es casualidad que en las últimas semanas el Congreso protagonice un debate reincidente sobre la aplicación de la Ley de Dependencia.
Todos los grupos parlamentarios están de acuerdo en que la financiación es insuficiente, pero no en cómo resolver el grave escollo. Sin embargo, es la primera vez que se discute una modificación de la norma.
Esquerra Republicana ha planteado una proposición de ley -finalmente rechazada por el Pleno de la Cámara- que contempla la creación de un fondo para inversiones y otro para gastos de gestión. En su defensa, Joan Tardà, que ha dicho sentirse copropietario y corresponsable de la norma, ha argumentado que “el criterio de la cofinanciación salta por los aires y el diferencial entre el gasto estatal y autonómico va en aumento”.
“Si quienes se denominan autores son los que proponen una modificación es que algo se ha hecho mal”, ha sentenciado Aitor Esteban, del PNV. El diputado vasco no ha negado las disfunciones de la ley ni el hecho de que “con los montantes actuales es imposible cubrir las necesidades”, no obstante, su grupo se ha abstenido porque “es conveniente darnos un plazo”. En la misma línea, Carles Campuzano (CiU) ha admitido que el sistema “ahoga la capacidad de las comunidades para dar respuesta a los problemas de los dependientes”, pero ha considerado que lo prudente es esperar.
Sin paños calientes, Miguel Barrachina (PP) ha mostrado la insatisfacción generalizada. “Pese a los 20 meses de fracaso estrepitoso ante las expectativas infladas”, hubo abstención del PP por ser un “cambio prematuro” y por “estar en contra de introducir los costes de la vida que permite destinar fondos a unas regiones sí y a otras no”.
El grupo socialista ha afirmado que cuestionar la ley ahora carece de sentido y supone un retroceso, por lo que ha votado en contra.
Ana María Oramas, del Grupo Mixto, que ha votado a favor, ha pedido un ejercicio de responsabilidad para no levantar falsas expectativas en la opinión pública.
Un asunto recurrente
La sostenibilidad de la Dependencia preocupa a los diputados sea cual sea su color político. Últimamente la financiación de la Ley de Dependencia es el tema estrella en el Congreso. Sin ir más lejos, esta semana los cuatro puntos que figuraban en el orden del día de la Comisión de Educación, Política Social y Deporte se centraban en la reducción de los fondos destinados para su aplicación, y este mismo mes el PSOE aprobó una moción presentada por ERC para elevar la previsión presupuestaria. Las preguntas e interpelaciones urgentes a la ministra Mercedes Cabrera también se suceden. Mientras tanto, ella exige lealtad institucional a las comunidades.
FUENTE: diario médico.com
Textos aprobados por el Parlamento Europeo , 4 de Septiembre de 2008.
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada “Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010″ (COM(2007)0314),
– Vista su Resolución de 23 de febrero de 2005 sobre el Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud (2004-2010)(1) ,
– Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 27 de julio de 2007, titulado Principles for Evaluating Health Risks in Children Associated with Exposure to Chemicals (Principios para la evaluación de riesgos para la salud de los niños vinculados a la exposición a productos químicos),
– Vistos los artículos 152 y 174 del Tratado CE, que abogan por un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente,
– Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(2) ,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0260/2008),
A. Considerando con interés que, desde 2003, la Unión Europea basa su política de protección de la salud en una colaboración muy estrecha entre los ámbitos de la salud, el medio ambiente y la investigación, lo que permite esperar, en un futuro próximo, la puesta en marcha de una estrategia europea coherente e integrada en materia de salud medioambiental,
B. Considerando que los principales ejes de acción de la Unión en el marco de su primer Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (COM(2004)0416), es decir, preparar los indicadores, desarrollar una vigilancia integral, recopilar y evaluar los datos pertinentes y multiplicar la investigación, permitirán una mejor comprensión de las interacciones entre las fuentes de contaminación y los efectos sanitarios, pero que son claramente insuficientes para reducir el número creciente de enfermedades vinculadas a factores medioambientales,
C. Considerando que es casi imposible elaborar un balance intermedio de dicho plan de acción, habida cuenta de que no persigue ningún objetivo claro y cifrado y de que su presupuesto global es difícil de determinar y claramente insuficiente para garantizar su promoción eficaz,
D. Considerando que, dado que el programa de salud pública (2008-2013) tiene como objetivo principal actuar sobre las determinantes tradicionales de la salud, como la alimentación, el tabaquismo y el consumo de alcohol y de drogas, el presente Plan de acción (2004-2010) debería centrarse en los nuevos retos sanitarios y abordar además los factores medioambientales determinantes que afectan a la salud humana, tales como la calidad del aire exterior e interior, las ondas electromagnéticas, las nanopartículas y las sustancias químicas muy peligrosas (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR), perturbadores endocrinos), así como los riesgos sanitarios derivados del cambio climático,
E. Considerando que las enfermedades respiratorias son la segunda causa de mortalidad, incidencia, prevalencia y gasto en la Unión, que constituyen la principal causa de mortalidad infantil en los niños menores de cinco años y que siguen desarrollándose, en particular, a causa de la contaminación del aire exterior e interior,
F. Considerando que la contaminación atmosférica, principalmente relacionada con las partículas finas y el ozono a nivel del suelo, constituye una importante amenaza para la salud, al afectar al correcto desarrollo de los niños y causar una disminución de la esperanza de vida en la UE(3) ,
G. Considerando que, en lo relativo a la salud urbana ambiental, en particular la calidad del aire interior, la Comunidad, respetando los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, debe reforzar sus acciones contra la contaminación doméstica, habida cuenta de que el ciudadano europeo pasa una media del 90 % de su vida dentro de los hábitats,
H. Considerando que las Conferencias Ministeriales de la OMS de 2004 y 2007 sobre medioambiente y salud han señalado los vínculos que existen entre la compleja influencia combinada de los contaminantes químicos y algunas alteraciones y enfermedades crónicas, en particular de los niños; considerando que estos datos también constan en los documentos oficiales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (FISQ),
I. Considerando que cada vez son más numerosos los datos científicos que indican que determinados tipos de cáncer, como el cáncer de vejiga, de huesos, de pulmón, de piel, de mama y otros, se deben no sólo a los productos químicos, las radiaciones y las partículas en suspensión en el aire, sino también a otros factores medioambientales,
J. Considerando que, junto a esta evolución problemática en materia de salud medioambiental, en los últimos años han aparecido nuevas enfermedades o síndromes de enfermedades, tales como la hipersensibilidad química múltiple, el síndrome de las amalgamas dentales, la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, el síndrome de los edificios enfermos o el déficit de atención con hiperactividad (Attention deficit and hyperactivity syndrome ) en los niños,
K. Considerando que el principio de precaución está expresamente incluido en el Tratado desde 1992 y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en numerosas ocasiones, ha precisado el contenido y el alcance de este principio de Derecho comunitario como uno de los fundamentos de la política de protección de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente y la salud(4) ,
L. Considerando el carácter extremadamente obligatorio, e incluso inaplicable, de los criterios contemplados por la Comisión en su Comunicación de 2 de febrero de 2000 sobre el recurso al principio de precaución (COM(2000)0001),
M. Considerando la importancia del control biológico humano como herramienta de evaluación del nivel de exposición de la población europea a los efectos de la contaminación, así como la voluntad expresada por el Parlamento en el apartado 3 de la citada Resolución de 23 de febrero de 2005, así como en las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2007, de poner en marcha cuanto antes un programa de control biológico a escala de la Unión,
N. Considerando que es sabido que el cambio climático puede desempeñar un papel importante en el aumento de la gravedad y la incidencia de algunas enfermedades y, en particular, que la frecuencia de las olas de calor, las inundaciones y los incendios naturales, que constituyen los desastres naturales más frecuentes en la Unión, pueden causar enfermedades, condiciones sanitarias deficientes y muertes adicionales, y reconociendo al mismo tiempo el impacto positivo en la salud de las medidas de mitigación del cambio climático,
O. Considerando que el cambio climático es un importante factor que repercutirá en la salud humana causando, entre otros, un aumento de determinadas enfermedades infecciosas y parasitarias, debido principalmente a la variación de la temperatura y la humedad y a sus efectos en los ecosistemas, la fauna, la flora, los insectos, los parásitos, los protozoos, los microbios y los virus,
P. Considerando que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(5) y las correspondientes directivas de desarrollo establecen normas claras para la conservación y el restablecimiento de un medio acuático sano,
Q. Considerando que la medicina del medio ambiente es una nueva asignatura médica que se basa en una enseñanza universitaria aún muy fragmentada y desigual en los Estados miembros y que debe ser apoyada y fomentada en el seno de la Unión,
R. Considerando que el número de personas que enferman por culpa de factores medioambientales sigue en aumento y que debe establecerse un registro epidemiológico que ofrezca un cuadro completo de las enfermedades vinculadas, parcial o totalmente, a factores medioambientales,
1. Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión desde el lanzamiento del plan de acción en 2004, en particular, en materia de mejora de la cadena de información sobre el medio ambiente y la salud, de integración y fortalecimiento de la investigación europea en este ámbito y de cooperación con los organismos internacionales especializados, tales como la OMS;
2. Considera, no obstante, que dicho plan de acción lleva consigo los gérmenes del fracaso, ya que sólo tiene por objeto acompañar a las políticas comunitarias existentes, no se basa en una política de prevención destinada a reducir las enfermedades vinculadas a los factores medioambientales y no persigue ningún objetivo claro y cifrado;
3. Indica a la Comisión que ya se ha ejecutado un programa bajo la égida de la OMS y que como parte de ese programa los Estados miembros de la OMS crearon sus propios planes nacionales y locales de salud ambiental con objetivos específicos y medidas de ejecución; recomienda, por consiguiente, a la Comisión que revise ese programa de la OMS para servirse eventualmente de él en el futuro como un útil modelo para la UE;
4. Lamenta profundamente que la Comisión y, en particular, la Dirección General “Investigación”, no hayan destinado fondos suficientes al control biológico humano en 2008, con el fin de cumplir su compromiso con los Estados miembros y el Parlamento de crear un enfoque coherente del control biológico en la Unión;
5. Insta a la Comisión a que, antes de 2010, cumpla dos objetivos fundamentales que ella misma se había fijado en 2004 y establezca y aplique una estrategia viable de comunicación para esos objetivos, es decir, por una parte, la sensibilización de los ciudadanos europeos en materia de contaminación medioambiental y de las consecuencias para su salud, y por otra parte, la revisión y adaptación de la política europea de reducción de riesgos;
6. Recomienda firmemente a la Comisión y a los Estados miembros que respeten sus obligaciones en cuanto a la aplicación de la legislación comunitaria;
7. Recuerda que es necesario tener en cuenta como punto de partida, para la evaluación del impacto de los factores medioambientales en la salud, a los grupos de personas vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas, los recién nacidos, los niños y las personas de edad avanzada;
8. Pide que se tenga especialmente en cuenta a los grupos vulnerables, que son los más sensibles a los contaminantes, introduciendo medidas destinadas a reducir la exposición a los contaminantes ambientales interiores en los centros sanitarios y las escuelas mediante la adopción de buenas prácticas en materia de gestión de la calidad del aire interior;
9. Pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco de las revisiones legislativas, no debilite la legislación existente bajo la presión de grupos de interés o de organizaciones regionales o internacionales;
10. Recuerda que es necesario que la Unión aplique un enfoque permanente dinámico y flexible en relación con el Plan de Acción y que, por consiguiente, es esencial que se dote de una experiencia específica en materia de salud medioambiental, basada en su carácter transparente, multidisciplinario y contradictorio, con el fin de dar una respuesta a la desconfianza del público en general respecto de las agencias y comités de expertos oficiales; destaca la importancia de apoyar la formación de los profesionales sanitarios mediante el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria;
11. Señala que los últimos años han estado marcados por verdaderos avances en materia de política medioambiental, por ejemplo, la reducción de la contaminación del aire, la mejora de la calidad de las aguas, la política de recolección y reciclado de residuos, el control de los productos químicos y la prohibición de la gasolina con plomo, pero constata al mismo tiempo que la política europea sigue marcada por la falta de estrategia global y preventiva y por el escaso recurso al principio de precaución;
12. Pide a la Comisión que revise los criterios contemplados en su Comunicación sobre el recurso al principio de precaución, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con objeto de que dicho principio de acción y seguridad, centrado en la adopción de medidas provisionales y proporcionadas, esté presente en todas las políticas comunitarias en materia de salud y medio ambiente;
13. Considera que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(6) , y alienta a la Comisión a que incluya esta obligación en la legislación comunitaria sobre todos los productos; considera que debe evitarse cualquier incremento de la experimentación con animales en el marco del Plan de Acción, y que deben tenerse plenamente en cuenta la evolución y el uso de métodos alternativos;
14. Reitera su petición a la Comisión para que presente lo antes posible medidas concretas sobre la calidad del aire interior, que garanticen un elevado nivel de protección de la seguridad y la salud de los interiores, en particular a la hora de revisar la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción(7) , y para que proponga medidas destinadas a incrementar la eficacia energética de los edificios y la seguridad e inocuidad de los componentes químicos utilizados en la fabricación de equipos y mobiliario;
15. Recomienda, con vistas a reducir los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, que la Comisión pida a los Estados miembros que mediante medidas fiscales u otros incentivos económicos animen a los actores del mercado a mejorar la calidad del aire interior y reducir la exposición a la radiación electromagnética en sus edificios, sucursales y oficinas;
16. Recomienda que la Comisión establezca los requisitos mínimos adecuados para velar por la calidad del aire interior de los edificios de nueva construcción;
17. Recomienda que, a la hora de conceder las diferentes ayudas de la Unión Europea, la Comisión tenga presente su impacto en la calidad del aire interior, la exposición a la radiación electromagnética y la salud de los grupos particularmente vulnerables de la población en los diferentes proyectos, de manera similar a como se examinan los requisitos de protección ambiental;
18. Pide que las normas de calidad ambiental aplicables a la presencia de sustancias prioritarias en el agua se establezcan conforme a los conocimientos científicos más recientes y se actualicen regularmente en función de los avances científicos;
19. Señala que algunos Estados miembros han creado laboratorios móviles de análisis o “ambulancias verdes”, con el fin de elaborar un diagnóstico rápido y fiable de la contaminación del hábitat en los lugares públicos y privados; considera que la Comisión podría fomentar esta práctica en los Estados miembros que aún no se han dotado de este modelo de intervención directa en el lugar contaminado;
20. Manifiesta su especial preocupación por la inexistencia de disposiciones legales que garanticen la seguridad de los productos de consumo que contienen nanopartículas y por la relajada actitud de la Comisión con respecto a la necesidad de revisar el marco reglamentario para el uso de nanopartículas en los productos de consumo ante el creciente número de productos de consumo que contienen nanopartículas que se comercializan;
21. Manifiesta gran interés por el informe internacional Bio-Iniciativa(8) sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1 500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija “DECT”;
22. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(9) , lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños;
23. Pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300 GHz;
24. Toma muy en serio las múltiples amenazas sanitarias como consecuencia del calentamiento climático en el territorio de la Unión y pide una cooperación reforzada entre la OMS, las autoridades nacionales de control, la Comisión y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con el fin de reforzar el sistema de alerta temprana y limitar las consecuencias negativas del cambio climático para la salud;
25. Subraya que el Plan de Acción mejoraría si incluyera los efectos negativos del cambio climático para la salud humana, preparando medidas eficaces de adaptación necesarias a nivel comunitario, a saber:
| - | programas sistemáticos de educación pública y de sensibilización; | |
| - | la integración de las medidas de adaptación al cambio climático en las estrategias y los programas de salud pública, como las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la salud de los trabajadores y las enfermedades animales peligrosas para la salud; | |
| - | una vigilancia adecuada orientada a la detección precoz de los brotes de enfermedades; | |
| - | sistemas de alerta y respuesta rápida en el ámbito de la salud; | |
| - | la coordinación de las redes existentes de seguimiento de los datos ambientales con las redes de seguimiento de los brotes de enfermedades; |
26. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan frente de forma adecuada a las nuevas amenazas que supone el cambio climático, por ejemplo la presencia cada vez más frecuente de virus emergentes y patógenos no detectados, y apliquen en consecuencia las nuevas tecnologías de reducción de patógenos que rebajan la presencia de virus conocidos y no detectados y otros patógenos transmitidos por la sangre;
27. Lamenta que la evaluación actual de costes y beneficios del documento “Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa” (COM(2008)0030) tan sólo tenga en cuenta las ventajas sanitarias que reportaría una reducción de la contaminación atmosférica obtenida gracias a una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020; pide a la Comisión que garantice que, en el marco de una evaluación de impacto, se estudiarán y tomarán como modelo los beneficios sanitarios secundarios derivados de distintos niveles de ambición, de conformidad con las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, consistentes en una reducción de las emisiones domésticas de gases de efecto invernadero de entre el 25 % y el 40 %, y, si es posible, del 50 % o más de aquí a 2020;
28. Pide a la Comisión que preste la debida atención al grave problema que supone la salud mental, habida cuenta del número de suicidios registrados en la Unión, y que dedique más recursos al desarrollo de estrategias de prevención y terapias adecuadas;
29. Reitera que la Comisión y los Estados miembros deben apoyar el Plan de Acción para Europa sobre medio ambiente y salud infantil de la OMS, fomentarlo a través de la política de desarrollo a nivel tanto comunitario como bilateral y alentar procesos similares fuera de la zona europea de la OMS;
30. Pide a la Comisión que reintroduzca en su segundo plan de acción la iniciativa SCALE (Science, Children, Awareness, Legal instrument, Evaluation) relativa a la reducción de la exposición a las contaminaciones, contenido en la Estrategia europea de medio ambiente y salud (COM(2003)0338);
31. Insta a la Comisión a que conciba y proponga instrumentos que fomenten el desarrollo y la promoción de soluciones innovadoras, tal como se destacó en el marco de la Agenda de Lisboa, con objeto de minimizar los principales riesgos sanitarios provocados por factores de estrés medioambientales;
32. Insta al Consejo a que adopte sin demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, habida cuenta de que el Parlamento ya emitió su dictamen el 18 de mayo de 2006(10) ; considera que el nuevo reglamento, que, junto con otras medidas, reducirá los umbrales mínimos requeridos para la aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, permitirá reparar con mayor eficacia, flexibilidad y rapidez los daños provocados por catástrofes naturales o de origen humano; subraya que un instrumento financiero de este tipo reviste una gran importancia, en particular porque se parte de la base de que en el futuro las catástrofes naturales serán más frecuentes, también como consecuencia del cambio climático;
33. Recomienda, dada la decisiva importancia económica de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en Europa, que la Comisión les ofrezca asistencia técnica para ayudarles a cumplir las normas vinculantes en materia de salud ambiental y animarles a introducir otros cambios positivos desde la perspectiva de la salud ambiental que repercuten en la actividad de las empresas;
34. Recomienda a la Comisión que, en 2010 y con ocasión del “segundo ciclo” del plan de acción de medio ambiente y salud, centre sus iniciativas en las poblaciones vulnerables y elabore nuevos métodos de evaluación de los riesgos que tengan en cuenta el punto fundamental que constituye la particular vulnerabilidad de los niños, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada;
35. Pide por ello encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan las ventajas de los principios de prevención y cautela y que elaboren y apliquen instrumentos que permitan anticipar y evitar las amenazas potenciales en materia de medio ambiente y salud; recomienda a la Comisión que evalúe el “segundo ciclo ” de este plan de acción y prevea una financiación adecuada incluyendo un mayor número de medidas concretas destinadas a reducir el impacto sanitario del medio ambiente y la aplicación de medidas de prevención y cautela;
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la OMS.
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FUENTE: Parlamento Europeo
Edición | Fibromialgia.nom.es 14-05-2008
Desde el gabinete de comunicación de el despacho de abogado de el Colectivo Ronda a través de su gabinete de comunicación, representado por Silvia Atienza, nos han hecho llegar el siguiente comunicado de prensa en el que se recoge las intenciones de este despacho de abogados si no prospera la Iniciativa legislativa popular presentada en Cataluña;
-Comunicado de prensa en castellano;
Con motivo de la celebración, mañana, del día internacional del síndrome de fatiga crónica, los abogados del colectivo Ronda denuncian la falta de prevención y sensibilidad por frente a este tipo de enfermedades por parte de las administraciones.
El síndrome de fatiga crónica, fibromialgia e intolerancia química múltiple son enfermedades laborales del siglo XXI.
Denunciamos que en todo el estado español nada más que hay dos centros de referencia para tratar estas enfermedades. Los dos en Barcelona y que el 70% de los médicos de cabecera españoles no están preparados para diagnosticarlas y que hay listas de espera para ver al especialista de más de tres años.
En consecuencia; Los abogados del colectivo ronda respaldan la iniciativa legislativa popular solicitando una ley para la mejora de la atención médica a estos afectados y anunciamos que, de no prosperar, presentaran una demanda contra la seguridad social y el ICS (Institut catalá de Salut) por no atender los derechos de estos afectados.
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Desde el año 2004, los abogados del Colectivo Ronda, expertos en enfermedades laborales y pioneros en la defensa y estudio de estas patologías, no ha dudado en calificar estas enfermedades como las enfermedades laborales del siglo XXI y han denunciado que el hecho de que las personas afectadas, que sufren un alto grado de invalidez, tienen que ir a juicio para que se les reconozca lo que les toca por ley.
Jaume Cortés ha denunciado en el acto de presentación del libro LES MALALTIES INVISIBLES. FIBROMIÀLGIA I FATIGA CRÒNICA, que esta situación es consecuencia de la exposición descontrolada a agentes tóxicos químicos a la que se ha visto expuesta la población durante el siglo XX y que esto no está cambiando en el siglo XXI. Especialmente en el ambiente laboral. “El cuerpo no puede defenderse de más ataques químicos a que está sometido de una forma puntual o continuada y reacciona provocando una intolerancia química, Síndrome de fatiga crónica y fibromialgia”. Cortés ha denunciado, una vez más, “que este problema no ha hecho más que asomar y que todos podemos estar afectados de una u otra manera por esta exposición.”
El abogado ha denunciado la dificultad que se encuentran los afectados para encontrar un médico de cabecera o de empresa que les sepa diagnosticar la enfermedad. “el 70% de medicos de cabecera no están preparados para diagnosticarlas.
Después vienen el calvario de encontrar un especialista. Lo que puede suponer una lista de espera de más de tres años. Es por esto que denunciamos la urgente necesidad de crear centros de referencia dentro de la Seguridad Social y practicar una política de prevención de estas enfermedades.”
“Actualmente, con el cierre de la Unidad de Bellvitge, todavía estamos peor que hace cinco años”-ha denunciado Cortés, añadiendo;”no lo quieren ver, no les conviene y lo que es peor, tratan de forma poco respetuosa y hasta insultan a los afectados.”
Las representantes de Adquira (asociación de personas afectadas por productos químicos y radiaciones ambientales); Afectadas del Hotel Hilton y la asociación catalana de afectados de fibromialgia, ACAF, que ha impulsado junto otras asociaciones una inicitaiva Legislativa Popular solicitando una ley para la mejora de la atención médica han estado presentes en este acto.
12 mujeres, de las cuales la mayoría tenía que protegerse con mascarillas para poder filtrar los agentes irritantes del ambiente, la mayoría de ellas han tomado la palabra en un momento u otro desgranando experiencias de incomprensiones , vejaciones e ignorancia por parte de médicos y otros funcionarios que las han atendido.
Especialmente emotivo ha sido el relato de Virtudes Quiñones que se recoje en el libro que el colectivo Ronda ha presentado sobre el tema. Quiñones que adquirió el SFC al ser expuesta a la quimioterapia por un cancer, ha explicado su calvario, que es similar al de otras afectadas y ha dicho;”Cuando ya crees que has superado una enfermedad mortal te encuentras con un SFC que es incurable y te invalida para el resto de tu vida. Además los médicos te tratan de histérica y niegan la existencia de la enfermedad lo que te obliga a recoger pruebas por tu cuenta en clínicas privadas.”
Después de esto, vienen otro calvario; el judicial. Años de lucha en tribunales para que te reconozcan tus derechos. Derechos que en otros países del mundo ya están reconocidos.
Los abogados del Colectivo Ronda, como ya hicieron con la Asbestosis, han recogido su experiencia en un libro, LES MALALTIES INVISIBLES. FIBROMIÀLGIA I FATIGA CRÒNICA,con la intención de informar y recoger fondos para continuar luchando por la defensa de estos afectados que hoy, en todo el estado español, están desprotegidos e ignorados.
El colectivo Ronda, junto con muchas otras asociaciones y personalidades da soporte a la iniciativa legislativa popular impulsada por las asociaciones de afectados para fdefender sus derechos. “Sí no es escuchada esta iniciativa, ha dicho Jaume Cortés, presentaremos una demanda contra la seguridad social y el Instituto Catalán de salud por no atender el derecho de estos afectados”
Gracias como siempre. por vuestra atención.
Colectivo Ronda
Sant Pere, 56, Pl. Barcelona.
Tel 93 268 21 99
Traducción del original y Fuente: Fibromialgia.nom.es

Varias asociaciones en defensa de la protección ambiental y de la salud demandarán al Ministerio de Sanidad y Consumo “por haber introducido el mercurio en sus programas de vacunación y como responsable de la utilización permisiva de amalgamas dentales”.
Y es que según explicaron a Servimedia fuentes de las asociaciones demandantes, algunas vacunas utilizan un conservante que contiene mercurio denominado thimerosal que, por tanto, puede ser perjudicial para la salud humana.
Aunque es posible solicitar la vacuna sin este conservante, continúan las mismas fuentes, la gente en general lo desconoce, porque Sanidad no informa de ello.
Ante esta situación, las agrupaciones reclamarán una indemnización económica por los daños y perjuicios causados en la salud de los pacientes.
Concretamente, los demandantes son Andeco (asociación que trabaja en la Protección Ambiental a través del Ecoturismo y en la defensa de la Salud), Aldis (Asociación para Prevenir y Sanar Enfermedades Infantiles), socios de Mercuriados (Asociación Española de Afectados por Mercurio de Amalgamas) Dentales y Otras Situaciones) y la Asociación para Vencer el Autismo, problema que según algunos estudios aumenta por la contaminación por mercurio.
Las asociaciones demandantes aseguran que el mercurio es un componente altamente nocivo para la salud, del que pueden derivarse serias dolencias, tales como problemas neurológicos, artritis, esclerosis múltiple, lupus, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, entre otros.
Fuente:Discapnet
Ampliando la noticia:
La demanda judicial está planteada con respecto a las dos principales aplicaciones del mercurio evitables (aquellas para las que existen alternativas o puede prescindirse de las mismas): en empastes dentales, que suelen llamarse “de plata” pero llevan un 50% del citado metal, y en las vacunas que contienen Thimerosal.
Los afectados pretenden “dar a conocer este asunto a la opinión pública y al personal médico-sanitario (todavía, en general, ignorante de los peligros del mercurio dental y vacunal). Al tiempo servirá para solicitar que vacunas y empastes sean prohibidos o, como mínimo, se informe a toda la población de su potencial peligro”. Éste ya fue expuesto en sendos informes oficiales de la Organización Mundial de la Salud publicados en 1991 y 2003. El abogado que llevará el caso es Felipe Holgado Torquemada, de Ciudad Real, que está planteando su denuncia caso a caso, por tanto no será una demanda colectiva. El bufete de Holgado y las asociaciones de víctimas cuentan con el apoyo de médicos, farmacéuticos, toxicólogos.
Felipe Holgado ya ha conseguido sentencias favorables en el caso Agreal, medicamento de la farmacéutica Sanofi-Aventis para la menopausia cuyos gravísimos efectos secundarios han provocado al menos 4.000 demandas sólo en nuestro país. Este abogado ya llevó con éxito hace unos años el escándalo ocurrido en varios hospitales de su región cuando numerosas personas fueron contagiadas de Hepatitis C en las unidades de diálisis de esos centros sanitarios.
Fuente:AmorHumorAcción
Un grupo de activistas sobre el SFC en Inglaterra, One Click Group (que comenzó a propuesta de la madre de un chico con el SFC) han llegado a su meta de recoger más de 10.000 libras para pagar los costes de llevar a juicio al Gobierno del Reino Unido.
El motivo es que dicho Ejecutivo quiere implantar un plan de servicios para las personas que padecen SFC conocido como los NICE Guidelines, en el que se promueve con énfasis la creencia de que esta dolencia es una enfermedad psicológica.
Muchos grupos en el Reino Unido llevan meses protestando contra este plan pero han sido Jane Bryant y su hijo, Ben (de 15 años), los que han organizado y llevado a cabo esta campaña para intentar por la vía judicial, parar un proyecto que sería nocivo para la salud de los ciudadanos que presentan SFC en el Reino Unido.
Jane está muy al tanto de lo que están haciendo las asociaciones catalanas de fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica y otras dolencias relacionadas. La Liga SFC, con sede en Barcelona ha expresdo su apoyo y solidaridad al One Click Group.
Los perceptores de la modalidad CONTRIBUTIVA, es decir, los cotizantes, entran en supuestos que establece la LGSS y generalmente se necesitan 5 años de cotización, si la incapacidad se genera por enfermedad común.
Para las PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, en su modalidad de incapacidad o invalidez, no hace falta período previo de cotización, pero el requisito más importante es alcanzar un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Ni qué decir tiene, que en el supuesto de FM y SFC, es dificilísimo alcanzar tal porcentaje, puesto que está previsto que para ese mismo se produzcan reducciones anatómicas o funcionales muy graves.
Las personas que jóvenes, no pueden alcanzar ni un supuesto de contributiva ni de no contributiva, ven limitadas sus posibilidades de ser perceptores de una invalidez y por tanto, su prestación queda anulada por imperativo legal.
La resolución de este tema queda en manos del legislador que ha tasado limitando los supuestos en cuanto a la edad y porcentaje de minusvalía.
¿Cómo afrontar este tema?: una gran dosis de voluntad para poder acceder a las pensiones contributivas, pasa por alargar la vida laboral al menos en esos cinco años.
Poco a poco veremos con más dolor y frustración, que la ley nos ampara medianamente y que hasta que no haya un gran movimiento social, la ley no se modificará.
Los hechos sociales van por delante de ésta y la entrada en el Congreso o en el Gobierno de una modificación legislativa, tarda varios años en hacerse realidad.
Por eso, las voces reivindicativas deben alcanzar a los estamentos públicos, los legisladores y a la sociedad.
Hay muchas cosas por hacer y esta es una más, vista con gran preocupación por la Plataforma.
Desde aquí os invito a la solidaridad de tod@s, porqué nunca sabremos en qué supuesto vamos a entrar y paradójicamente, nos podemos ver imbuidos en este entramado tan controvertido e infructuoso de la ley.
Elena Navarro (Graduado Social)
Miembro de la Plataforma
El concepto Minusvalía es diferente del concepto Invalidez o Incapacidad.
Minusvalía es aquella DISCAPACIDAD que reduce en si misma el manejo de la vida diaria.
La minusvalía esta recogida por el RD 1971/1999 y es un baremo tasado de dolencias que afectan tanto el grado físico como el psicológico.
Los posibles perceptores de FM y SFC, como cualquier otro tipo de dolencia, debe presentar ante este organismo todos los informes médicos que posea.
Después de la solicitud, hacen una citación en donde el afectado pasa por los departamentos de médicos evaluadores de minusvalías.
Es muy útil e importante aportar todos los informes médicos que se posean con los diferentes diagnósticos de cualquier tipo, los físicos y psicológicos o psiquiátricos.
El baremo no recoge la FM ni el SFC, enfermedades que las asimilan a Algias Múltiples o generalizadas y la Astenia, pero con informes psicológicos y otras patologías se llega fácilmente al 33%.
Este dictamen es importante para poder adjuntar al Juzgado de lo Social una vez que la denegación de la Administración es firme por la Reclamación Previa.
Los jueces de lo social, suelen tener en cuenta estos dictámenes a sabiendas que es el único baremo que se puede asimilar a las incapacidades y que por otra parte faltan en estos Tribunales.
Habitualmente, recogen en sentencia tal minusvalía que es tenida en cuenta si es igual o superior al 33%.
En el futuro, puede que sea importante tener una minusvalía reconocida ya que podríamos entrar en la Ley de Dependencia y alegar perfectamente la declaración de los Derechos de las personas con minusvalía proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975.
Esperando que os animéis a un nuevo dictamen médico, menos engorroso que el de Incapacidad, tenéis que solicitarlo y la fuerza que puede dar para la incapacidad laboral puede ser determinante en ella.
Elena Navarro
Junta Directiva de la Plataforma
En estos supuestos taxativos del artículo 137, pueden entrar las dolencias de la FM y SFC como perceptores de una incapacidad.
La gran mediocridad de los informes médicos de síntesis y del expediente administrativo, hacen, muchas veces, después de la denegación administrativa y posterior de la Reclamación Previa, presumir con gran descontento de los afectados y abogados que tales no han sido fieles a la realidad de los informes médicos aportados.
Para ello, es fundamental llevar tales informes, tanto privados como públicos, muy bien realizados. Es importante exigir a los especialistas, que hagan constar los puntos tender 18/18 o 13/18 por ejemplo y las manifestaciones clínicas derivadas de la FM.
Ya que nos son tenidas en cuenta por los Tribunales de Incapacidades, aportarlas al acto del juicio, más las que se hayan podido conseguir en el transcurso de el interim desde la denegación hasta la vista.
Es también muy importante hacer reflejar en la demanda el puesto de trabajo y sus limitaciones, bien pidiendo a la empresa una descripción del puesto y ayudandose del convenio colectivo.
Incluso, yo aporto información al juez fuera del acto del juicio a modo ilustrativo de estudios médicos y de solvencia respecto a la FM y SFC. Esto suele funcionar en caso de que el demandante no se pueda costear un perito judicial.
Claro, contamos con la buena fé del magistrado, pero la intención de poder ayudarle en el juicio la mayoria de las veces es tomado en cuenta.
Los letrados del INSS, siempre alegan los mismos argumentos, por lo que es fácil rebatir, tanto los hechos como las conclusiones.
Estamos de acuerdo en que todo este proceso supone un desgaste físico, emocional y económico, pero es la única vía que hay para reclamar hasta que el INSALUD y el INSS reconozcan estas patologías como invalidantes. Pero para eso queda mucho por hacer.
La intención de la PLATAFORMA en su movimiento REIVINDICATIVO, es precisamente ese, el no tener que llegar hasta el extremo de acudir los Tribunales.
Ya hay muchos profesionales del derecho que nos apoyan. Desde aquí les haremos llegar nuestro agradecimiento.
Elena Navarro (Graduado Social)
Junta Directiva de la Plataforma
Como es obvio, no podemos mantener ninguna opinión autorizada en materia técnica, científica o médica sobre tan grave dolencia, pero, el contacto diario con tales enfermos, nos permite concluir con una opinión, creemos que autorizada, sobre el proceso administrativo y más tarde judicial al que se ven abocadas las personas que padecen tal dolencia, y, en la mayoría de supuestos, el calvario que comporta el recorrer médicos, después especialistas, sometimiento a todo tipo de pruebas, exámenes por Tribunal Médico, paso por el CRAM, recursos, reclamaciones previas y, finalmente, Demanda contenciosa ante los Juzgados de lo Social.
De forma somera, los letrados que nos consideramos especialistas en tal materia, percibimos de manera diáfana que la fibromialgia es una enfermedad muscular, que afecta a cualquier persona de cualquier de edad, mayoritariamente mujeres, con 18 puntos denominados gatillos, o de intenso dolor muscular, es degenerativa, e incontestablemente unida a procesos de depresión y estados de ansiedad mayores. Los tratamientos dispensados por los especialistas, suavizan temporalmente, y sólo en ocasiones, tales dolores. Psquiátricamente, nada nuevo diremos en cuanto al tratamiento, temporalmente largo, de antidepresivos, ansiolíticos o tranquilizantes.
El tortuoso proceso para personas afectas, principia por una baja, incapacidad laboral transitoria, que, en la mayoría de supuestos, por imperativo legal, finaliza a los dieciocho meses, con examen por el denominado Tribunal Médico. La experiencia profesional de quien suscribe, dice que el Tribunal Médico, aún apreciando, sólo en ocasiones, la existencia de fibromialgia, resuelve denegar incapacidad de tipo alguno, con lo que postra al afectado a restituirse en su lugar habitual de trabajo, cosa que, obviamente, no puede hacer. Dicha resolución es recurrible ante la misma Seguridad Social, mediante la denominada Reclamación Previa, que, invariablemente la deniega, otorgándose treinta días al afectado para interponer Demanda ante los Juzgados de lo Social.
Es aquí donde empieza para el fibromiálgico la esperanza de obtención judicial de la declaración de incapacidad en alguno de sus grados, simplemente porque ha huido de la esfera médico - administrativa de la Seguridad Social. La preparación de la Demanda Judicial debe ser precisa y alumbrada por innumerables informes médicos, además de peritos que deberán comparecer al acto de juicio, para que el Juez no mantenga dudas al respecto sobre la grave dolencia de una enfermedad de dificil diagnosis, que suelen obtenerla los especialistas, por el descarte de otras múltiples.
En el transcurso del acto de la vista pública, comparece un perito médico de la Seguridad Social que asegura que las dolencias padecidas por el demandante no son tributarias de concesión de incapacidad, es decir, pensión alguna. Lo mantienen, en muchas ocasiones, con el razonamiento de que no existe falta de movilidad alguna, como si se tratase de una enfermedad paralizante.
Afortunadamente, en la mayoría de ocasiones, los peritos de parte, debidamente documentados, consiguen probar la existencia de tan grave enfermedad, asociada a la depresión a la que hacíamos referencia. Valga manifestar que el INSS, aún desestimándose su oposición, recurre en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La picaresca de la que en muchas ocasiones ha hecho gala el justiciable, no implica, de ninguna manera, que esos enfermos, o su gran mayoría, deban someterse a procesos como el relatado. Desearíamos como profesionales del Derecho que se rechazaran de plano aquellas alegaciones tendenciosas y falsas sobre dolencias de cualquier tipo, pero, el CRAM, el llamado Tribunal Médico y sus médicos especialistas, deberían, asumiendo la lex artis que les es exigible, emitir sus opiniones de forma objetiva, veraz y profesional, para no obligar a estos enfermos a obtener sus derechos ante la jurisdicción social.
Nos hallamos ante un conflicto social de enorme trascendencia, entre otras cosas, por el propio y difícil diagnóstico de la fibromialgia, pero no es dable esa dificultad, para contravenir la certidumbre de la dolencia y su amparo en la política social de un estado de derecho. Los afectados merecen cobertura y protección sin que les sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, y los organismos médicos evaluadores de las dolencias deben cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar quizás cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.
Joan Serralta Isern Advocat Titular
Serralta Advocats
Fuente del artículo: Togas.biz
Agradecemos la información a Maribel
